COMENTARIO EN TORNO A ALGUNAS PRÁCTICAS CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS *
Por: Toribia Venado Venado.
Abogada mediadora, conciliadora y docente.
Tema específico de análisis: uniones y matrimonios prematuros.
Consideramos que ante todo somos pueblo indígena con prácticas, creencias, filosofías propias; eso es parte de nuestra cosmovisión cultural. Nos aferramos a ella por la pertenencia ancestral, porque representa nuestra existencia; ahí nacimos y allí moriremos. Sin embargo, muchas de las creencias y normas que se practican y aplican a las niñas y mujeres indígenas refuerzan la diferencia entre ser hombre o mujer en detrimento de ésta última y generalmente son decisiones que no se discute entre los miembros del grupo.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño tratan el tema de las prácticas culturales o tradicionales en el contexto de la desigualdad basada en las relaciones de género e insta a los Estados para que tomen medidas con el propósito de:
“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.” (Artículo 5).
La Convención de los Derechos del Niño contiene referencia explícita a las “prácticas tradicionales que sean perjudiciales” en el contexto del derecho a la salud del niño/a. De acuerdo a medios especializados de la Convención del Niño, UNICEF y Resolución de la Asamblea General de la ONU (2001) sobre las prácticas tradicionales o consuetudinarias que afectan la salud de las mujeres y las niñas, incluyen en esta categoría la mutilación genital femenina, el matrimonio y uniones prematuras así como el cuidado preferencial del varón en perjuicio de la niña y las mujeres, lo que no excluye a la niña y mujer indígena.
Los instrumentos de derechos humanos promueven el derecho de la persona a participar de su cultura, pero no defienden las prácticas tradicionales que violan derechos individuales. Por lo que no se podrá invocar derechos sociales y culturales ante la aplicación de estas acciones que practican algunos pueblos indígenas, que se traducen en el ejercicio del poder del hombre hacia la mujer porque no la consideran para nada o creen que es inferior.
Esta práctica tradicional vulnera derechos humanos de las niñas, adolescentes y la mujer. Incumplen tratados internacionales obligatorios, contrarían principios de la Conferencia de Viena, Cairo y Beijing; además, refuerza las desigualdades basadas en el género.
Al respecto, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT indica en el art. 8, No. 2:
“Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos . . . .”
Desde otra perspectiva sería interesante investigar hasta dónde los Estados refuerzan y permiten que se mantengan estas prácticas tradicionales entre los pueblos indígenas o simplemente es la proyección de la situación de la mujer no indígena en el ámbito nacional que se multiplica afectando a grupos especialmente vulnerables: niñas, adolescentes y mujeres indígenas.
Si las prácticas tradicionales han subsistido desde tiempos ancestrales es por algo digno que los pueblos han deseado mantener o que significa la pertenencia e identidad de comunidades, pueblos, todos juntos y juntas en donde en principio quizás no existía esas diferencias de género o estereotipos a las que hoy nos enfrentamos. Bajo esta visión entonces visibilicemos cuáles son esas prácticas culturales positivas que dignifican a los pueblos indígenas y por consiguiente los derechos de la niña y la mujer de nuestras comunidades.
El análisis que les presento está sujeto al debate y constituye un primer bosquejo del tema sobre el caro asunto a los derechos de las niñas y mujeres de las comunidades indígenas. Espero sus comentarios, oposiciones y reflexiones.
BIBLIOGRAFÍA:
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
UNICEF. (2004). Cambiar una Convención social perjudicial: la ablación o mutilación genital femenina.
* Para estudiantes del II Curso Virtual sobre derechos de las mujeres indígenas, marzo – abril de 2008.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada